Cosmovisión de los meteoritos, ¿de quién son las piedras del cosmos, su historia, función y cómo se regulan? [III]
Ya hemos hablado de que son y los riesgos y detección de los meteoritos, ahora hablemos de algunos proyectos y curiosidades al respecto. Ahora hablemos de las leyes y de la minería en el espacio:
Proyectos espaciales y curiosidades
Ante la gran importancia supuesta, el sueño por explorar estos objetos espaciales ha marcado un hito en la búsqueda de formas para estudiarlos y prevenirlos. Donde, a nivel científico, la misión OSIRIS-REx (Origins, Spectral Interpretation, Resource Identification, Security–Regolith Explorer) lanzó el 8 de septiembre de 2016 un cohete Atlas V 411 desde Cabo Cañaveral para estudiar el asteroide Bennu. Tras llegar al objeto espacial el 3 de diciembre de 2018, la sonda realizó un detallado mapeo y, el 20 de octubre de 2020, ejecutó con éxito la maniobra “Touch-and-Go” de 10 segundos en el cráter Nightingale, recolectando más de 60 g de regolito (NASA, 2020) . Posteriormente, el 24 de septiembre de 2023 entregó la cápsula de muestras en el desierto de Utah, lo que la convierte en la primera misión estadounidense en retornar material de un asteroide a la Tierra (NASA, 2023).
¿Sus
resultados? Este retorno permite analizar compuestos orgánicos y minerales
primitivos, siendo clave para modelar la formación del Sistema Solar y evaluar
la estructura interna de Bennu, información que a su vez mejora los modelos de
impacto y estrategias de desvío futuras (Science Mission Directorate, 2021) (Cermak,
2023).
Siguiendo con el tema, consecutivamente a la defensa espacial, proyectos como la misión Double Asteroid Redirection Test (DART), lanzada el 24 de noviembre de 2021 a bordo de un Falcon 9, tenía como fin estrellarse contra Dimorphos (160 m de diámetro), la luna del asteroide Didymos, el 26 de septiembre de 2022 (NASA, 2022) Con un coste de 69 M USD de lanzamiento más otros componentes que suman unos 325 M USD en total, DART logró alterar la órbita de Dimorphos en 32 minutos, superando con creces el objetivo mínimo de 73 segundos ((Salam, 2022); Kluger, 2022))
Así mismo, los
datos preliminares confirman que un impacto cinético puede modificar la
trayectoria de una roca de decenas de metros, validando este método para
desvíos futuros. El análisis de la β factor (eficiencia del impulso) y la
fragmentación de Dimorphos ofrecerá parámetros fundamentales para planificar
misiones de mitigación de asteroides de mayor tamaño en el futuro. (Final Technical Report to the National
Aeronautics and Space Administration for the Double Asteroid Redirection Test
(DART) Mission, 2023).
Imagen 1. Artemis II Orion DD250 saliendo del O&C
- Fecha de creación: [object Object]
- Centro: KSC
- Palabras clave:Centro Espacial John F. Kennedy , Kennedy , Centro Espacial Kennedy , KSC , Puerto Espacial , Cabo Cañaveral , NASA , Centro de Cohetes , Florida , Puerto Espacial Multiusuario , Puerto Espacial Premier , Costa Espacial , Cabo de Orión , Artemis II , Nave Espacial , DD250 , Lockheed Martin , EGS , MPPF , O&C
- Álbumes : Artemis_II
- Ubicación: O&C
- Fotógrafo: NASA/Kim Shiflett
Además, la ESA destina aproximadamente 363 millones de euros a Hera, la misión de seguimiento al impacto cinético que DART realizó en el asteroide Dimorphos. El contrato industrial de 129,4 M EUR adjudicado a OHB System AG para el diseño y construcción de la sonda y los 290 M EUR en inversiones en la industria europea refuerzan las cadenas de valor tecnológicas de los Estados miembros . Su trabajo consistirá en validar técnicas de desvío y generará datos que reducirán el riesgo de futuros NEOs potencialmente peligrosos.
Regulación de proyectos
En paralelo, a manera de regulación tecnológica espacial, entra el Tratado del Espacio Exterior (1967), quien establece que el espacio ultraterrestre “no está sujeto a apropiación nacional (art. II)” y prohíbe el uso de armas de destrucción masiva (art. I), lo que legitima las misiones de defensa planetaria con fines exclusivamente pacíficos (United Nations Office for Outer Space Affairs, 2018). Además, la Red Internacional de Alerta de Asteroides (IAWN) y el Grupo Asesor de Planificación de Mitigación (SMPAG), creados bajo la Comisión de la ONU para Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre (COPUOS), fijan criterios de alerta temprana y planes de respuesta ante impactos con probabilidad > 1 % para objetos de ≥ 10 m (United Nations Office for Outer Space Affairs, 2018).
Adicionalmente, recientemente, los Artemis Accords (Artemis Accords - NASA, 2023) suscritos por 19 países promueven la transparencia y cooperación en actividades espaciales, incluyendo la defensa planetaria, estableciendo el intercambio de datos y registro de operaciones para asegurar la coordinación global (NASA, 2020).
Perspectiva jurídica
Llegados a este punto y al preguntarnos, ¿a quienes le pertenecen este tipo de rocas espaciales?, es menester la entrada del derecho en su tarea como ciencia social para solventar este paradigma. Puesto que, se debe hacer una interpretación entre la parte internacional y nacional de las circunstancias del estudio. Por ello, un ejercicio de ficción jurídica es importante para prepararnos en lo que nos compete. En este tenor, evocamos la normatividad principal en el “Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967”. Referente a, el espacio exterior, incluidos los cuerpos celestes, se constituyen como patrimonio común de la humanidad, lo cual impide la apropiación soberana del espacio ultraterrestre (art. II), estableciendo que su exploración debe realizarse en beneficio de toda la humanidad (ejemplificando el desarrollo de proyectos espaciales con fines científicos, apoyados en los principios de cooperación entre los interesados en conocer sus datos).
Imagen 2. Recopilatorio de imágenes de misiones espaciales infobae.
Sin embargo, el tratado no tiene alcances (limite espacial) respecto a los meteoritos que, tras atravesar la atmósfera, impactan en la Tierra. Desde tal evento, el meteorito sufre una mutación ontológica, es decir, pasa de ser objeto espacial no apropiable a convertirse en un objeto terrestre sometido a las legislaciones nacionales, las cuales dependerán del territorio donde colisione. En síntesis. El tratado se enfoca en actividades humanas en el espacio, no en objetos naturales que llegan a la Tierra, bajo el principio lex rei sitae.
Y, como detalle relevante, en casos de catástrofes, el Convenio sobre
Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales (1972)
impone responsabilidad objetiva al Estado de lanzamiento (Artículo VIII Tratado
sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967 ). No obstante, esta responsabilidad no
se extiende a los meteoritos naturales, dado que la convención se centra en
“objetos espaciales” de origen humano, entonces al ser res communes ómnium
(bienes comunes de todos) no hay un vinculante. Sin embargo, si la misión
OSIRIS-REx —o cualquier otra misión de retorno—, por fallos técnicos al
reingresar, ocasionara daños a una vivienda, el Estado responsable del
lanzamiento deberá reparar los daños, incluso imponiéndose sanciones económicas
o multas si se prueban acciones dolosas (Naciones Unidas, 1972, arts. I–III;
Pienizzio, 2022, p. 128).
Clasificación
Para comprender cómo se clasifican jurídicamente a nivel general, empezaremos con el primer concepto, denominado res nullius. Este principio señala que un meteorito solo se convierte en un bien vacante bajo el Derecho terrestre, a partir del momento de su impacto. Es decir, al caer y, por primera vez, ser encontrado, el meteorito pasa a ser un bien mueble sin dueño previo, que cualquiera puede adquirir por el principio de ocupación: “quien primero lo ocupa, primero lo posee” (Pienizzio, 2022, p. 128). . Esta interpretación es consistente con la doctrina civilista tradicional y ha sido adoptada por sistemas jurídicos sin regulación espacial específica, como el argentino.
El segundo régimen es el de bien mueble privado, que ocurre cuando un meteorito aterriza en propiedad privada. En este caso, se presume que el titular del predio donde se encuentra tiene derecho preferente sobre el objeto, siempre que no exista una legislación especial que disponga lo contrario o declare al meteorito bien de dominio público. En el caso de Reino Unido, se ha sostenido que “el propietario del terreno adquiere el meteorito, salvo disposición contraria que proteja sitios de interés nacional” (Tobar Garrido, 2023, p. 120). Este criterio se enmarca en la aplicación supletoria del Derecho civil, en ausencia de legislación espacial específica.
El tercero se refiere al bien mueble público. Bajo esta conceptualización, si el hallazgo ocurre en suelo de dominio público, como en territorios estatales, áreas naturales protegidas o bienes previamente catalogados, el meteorito se considera propiedad del Estado. En tales casos, la pieza suele ser destinada a fines científicos, museísticos o educativos, administrada por autoridades públicas competentes. En el contexto español, Trigo Rodríguez y Bustos Moreno (2024) afirman que “los meteoritos de relevancia se incorporan al Patrimonio Histórico Español conforme a la Ley 16/1985, art. 45” (p. 154, 160), lo que implica una forma de adquisición derivada por causa de interés general.
El cuarto régimen corresponde a los tesoros. Algunos meteoritos, por su excepcional valor científico, histórico o cultural, pueden ser tratados como tesoros conforme a las leyes locales. En estos supuestos, el descubridor puede tener derecho a una recompensa o participación, mientras que el Estado se reserva parte del dominio o la potestad de disposición. Básicamente se encuentra un paralelismo con el treasure trove del Common Law, aunque adaptado a los sistemas de tradición romano-germánica, donde el tesoro se rige por normas especiales en función del interés colectivo (Pienizzio, 2022).
El quinto es el de patrimonio cultural y científico. Más allá del régimen general de bienes muebles, ciertos meteoritos se integran al patrimonio geológico mueble, sujeto a un régimen especial de protección reforzada e inalienabilidad, al considerarse parte de la memoria natural del planeta. Ejemplos concretos de esta categoría pueden observarse en el Museo Nacional de Ciencias Naturales de España o en colecciones estatales chilenas, donde meteoritos significativos se conservan y exhiben como parte del acervo científico del país (Trigo Rodríguez & Bustos Moreno, 2024, pp. 131–133; Tobar Garrido, 2023, p. 115). Este tipo de tratamiento requiere de reconocimiento institucional y actúa como límite a la apropiación privada.
El sexto régimen es uno ya profundizado, pero cuya precisión merece
reiterarse. Hablamos del patrimonio común de la humanidad (res communis
omnium), aplicable a los meteoritos antes del impacto. Es decir, mientras se
encuentren en el espacio ultraterrestre —ya sea como parte de asteroides,
fragmentos errantes o durante su tránsito— se rigen por el Tratado sobre el
Espacio Ultraterrestre (1967). Su artículo II establece que “el espacio
exterior, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, no estará sujeto a apropiación
nacional por reivindicación de soberanía, uso, ocupación o cualquier otro
medio” (Naciones Unidas, 1967). En este marco, el meteorito aún es un objeto
espacial inalienable. No obstante, este régimen cesa en el instante en que el
meteorito toca suelo terrestre, momento en el cual transita del ámbito del
Derecho espacial al Derecho nacional, perdiendo su carácter de patrimonio común
para adquirir un estatuto susceptible de apropiación o protección en virtud del
ordenamiento jurídico interno.
Legislaciones nacionales
En retrospección, cada país dentro del marco de su soberanía tiene una
forma de regular estás situaciones. En relación a, haciendo alusión a Estados
Unidos, ellos se rigen por el principio de “lo que pertenece al suelo pertenece
al cielo” (cujus est solum, ejus est usque ad coelum), de modo que un meteorito
encontrado en una propiedad privada corresponde al dueño del terreno. Así
mismo, como jurisprudencia referente, está el caso Goddard v. Winchell (1892) sentando
precedentes confirmadores de esta regla, donde la roca extraterrestre se
integra al inmueble donde cae, y el propietario del predio adquiere el título,
a pesar de ser encontrado por otro, sigue estando en su propiedad (Aigler,
1923.).
En España, el marco básico está dado por la Ley 16/1985 del Patrimonio
Histórico Español, que en su artículo 45 incorpora a los meteoritos de
relevancia científica o histórica dentro de la categoría de “patrimonio
geológico mueble” y los equipara a Bienes de Interés Cultural, lo que prohíbe
su enajenación y exige su custodia en instituciones públicas (Trigo Rodríguez
& Bustos Moreno, 2024, p. 37). Paralelamente, el Código Civil artículo 353
establece que, el dueño del suelo adquiere el meteorito por accesión, mientras
que aquellos ejemplares de valor excepcional pueden calificarse como tesoros.
Así como lo hablamos de forma pasada, entra como sujeto al régimen de “treasure
trove” con reparto de recompensa entre descubridor y Estado.
Un juicio importante dentro de su control es el del meteorito de Colomera, resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia nº 188/2015 (recurso 342/2014) de 29 de mayo de 2015. Este litigio enfrentó a Doña Modesta, heredera de Don Cipriano, contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Los hechos fueron que, el meteorito, descubierto el 5 de noviembre de 1912, fue depositado por Don Cipriano en el Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN) en 1935. El recibo emitido por el museo expresamente estipulaba que el ejemplar de 134 kg se cedía "en calidad de depósito" y "siempre a disposición de su dueño, quien podría retirarlo cuando estimara conveniente". Sin embargo, en 1967, el MNCN envió el meteorito a la Universidad de California para su análisis, regresando posteriormente fragmentado en tres trozos y un tubo con polvo y limaduras. Además, algunas porciones fueron cedidas a instituciones científicas españolas y extranjeras sin el consentimiento del depositante. Posteriormente, en 2008, Doña Modesta, tras el fallecimiento de su padre en 1984 y habiendo sido declarada su heredera en escritura de manifestación de herencia otorgada el 1 de junio de 1998, tuvo conocimiento de estos hechos e inició reclamaciones administrativas. Al ser desestimadas y tras la declaración de incompetencia de la jurisdicción contencioso-administrativa mediante Auto del 15 de abril de 2011, presentó demanda civil solicitando principalmente la devolución del meteorito o, subsidiariamente, una indemnización de 758.440 euros. En este punto, el CSIC se opuso alegando haber adquirido el meteorito por usucapión extraordinaria desde 1973, su carácter demanial según la Ley de Patrimonio Histórico Español y la prescripción de la acción. También cuestionó la legitimación de la actora y valoró el meteorito en 50.075,08 euros, menos 69.102,54 euros por gastos de conservación.
En primera instancia, el Juzgado nº 81 de Madrid estimó parcialmente la demanda el 29 de noviembre de 2013, condenando al CSIC a pagar 36.328,45 euros (correspondiente a 13.505 gramos de meteorito perdidos a 2,69 euros/gramo).
La Audiencia Provincial, sin embargo, revocó parcialmente esta
sentencia, estableciendo que, la relación jurídica constituía un contrato de
depósito sujeto a los artículos 1.766, 1.767, 1.769 y 1.775 del Código Civil,
con obligación de guardar y restituir la cosa depositada. Además, el CSIC no
adquirió el meteorito por usucapión, ya que el museo reconocía públicamente en
la vitrina de exhibición la propiedad a favor del depositante, impidiendo así
la posesión en concepto de dueño. Entonces, no resultaba aplicable la
legislación administrativa sino el Código Civil, rechazando el carácter
demanial del meteorito. Tan poco había
prescrito la acción, pues no habían transcurrido los 15 años desde que la
actora tuvo conocimiento de la atribución de propiedad por el MNCN. Y, al haber
sido fragmentado el meteorito sin permiso del depositante, procedía tanto su
devolución en el estado actual como la indemnización por los daños causados.
Consecuentemente, la Audiencia Provincial condenó al CSIC a devolver los fragmentos conservados del meteorito de Colomera y a pagar una indemnización de 50.000 euros por todos los conceptos, valorados prudencialmente por el tribunal. En conclusión, a pesar de la legislación específica sobre patrimonio geológico mueble, prevalecen los derechos de propiedad privada cuando el meteorito se encuentra legítimamente en manos de particulares bajo un régimen contractual válido, como el depósito, anterior a la legislación. Así, la sentencia ponderó la normativa civil frente a la administrativa, priorizando el respeto a los derechos adquiridos y las relaciones contractuales preexistentes (García, José, 2023).
Siguiendo con la legislación de México, el Código Civil Federal (CAPITULO IV Del Derecho de Accesión, artículo 895), reconoce que todo objeto que se incorpore a un predio pasa a formar parte de éste por accesión. El meteorito, al ser bien mueble que se deposita en el suelo, podría entrar bajo la titularidad del propietario del terreno. Sin embargo, otro punto de reflexión, está en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (ARTICULO 5º) quien faculta al Estado para declarar como patrimonio nacional cualquier objeto de valor histórico o científico, de oficio o petición de parte (como laguna podría abrirse el debate con meteoritos singulares) además de requerir autorización para su traslado o exhibición, integrándolas de hecho al patrimonio nacional. Esto es con autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (NAH) o la Secretaría de Cultura, según corresponda. Cabe destacar, que México no cuenta con un marco especifico para esto, aunque, por crear ficciones jurídicas, en el Libro Segundo del Código Civil Federal se encuentra el Título Cuarto, enfocado en la propiedad, y su Capítulo III está dedicado a los tesoros, que en su artículo 875 de dicho apartado define un tesoro como el “depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore”. Y, aunque los meteoritos no suelen calificarse como "depósito oculto", su valor y origen desconocido permite una interpretación extensiva, especialmente cuando el hallazgo no es producto de la actividad humana sino de un evento natural, lo que podría acercarse al criterio de la procedencia desconocida. Además, el artículo 877 establece que, si el descubrimiento se realiza en un sitio de dominio público o es propiedad de una persona distinta al descubridor, el tesoro debe dividirse en partes iguales entre quien lo descubre y el dueño del terreno. Lo cual abre una oportunidad de guía entre el derecho comparado, porque cualquier disputa sobre su propiedad podría depender de la interpretación judicial y de la aplicación supletoria de otras figuras jurídicas.
En Argentina, la Ley N.º 26.306 (promulgada el 17 de diciembre de 2007) establece que los meteoritos y demás cuerpos celestes que ingresen o se encuentren en el territorio nacional, su espacio aéreo o aguas jurisdiccionales, son considerados bienes culturales. Además, algunas legislaciones provinciales, como la de Santiago del Estero, complementan esta normativa con disposiciones específicas destinadas a la recuperación, preservación y protección de meteoritos, así como de las zonas donde impactan, con fines científicos, técnicos, históricos, culturales y turísticos. (Garrido, Marcela, pg, 119, 120, 2023).
Como dato, en Dinamarca, existe una ley específica (s.36b) donde cualquier objeto de “valor arqueológico” debe de ser entregado inmediatamente a un museo. Esta clasificación también incluye los restos de meteoritos (Garrido, Marcela, pg, 117, 2023).
Astro minería
La explotación de recursos extraterrestres no supone un salto conceptual abrupto respecto a nuestro estudio actual en este artículo de los meteoritos, sino la evolución natural de nuestra curiosidad y capacidad . Así, la astro-minería aplica esos mismos conocimientos para identificar y extraer metales estratégicos, como el hierro, el níquel y los elementos de las tierras raras, directamente de meteoritos o asteroides próximos a la Tierra- Mientras en secciones previas hemos visto cómo la petrología meteórica y el análisis isotópico revelan la composición y origen de estos cuerpos que a pesar de sonar como ciencia ficción, pronto será una realidad con enormes beneficios.
Imagen 3. An artist's concept of Deep Space Idustries' Dragonfly picker to capture asteroids for mining operations. Click here to read the full story
Para iniciar, debemos partir del concepto en sí. Esta noción, anticipada
por la NASA desde mediados del siglo XX, tiene sus raíces en estudios
orientados a la posibilidad de extraer oxígeno del regolito lunar, lo cual se
enmarca en la estrategia conocida como ISRU (In Situ Resource Utilization).
Este enfoque involucra el uso de recursos disponibles fuera de la Tierra como
regolito, agua, metales o minerales para sustentar actividades humanas y
misiones de exploración
Con dicha razón, el objetivo principal de la minería espacial es extraer recursos valiosos, tales como platino, oro, iridio, níquel o hierro, que en la Tierra son escasos o costosos. También se contempla la posibilidad de recolectar agua en cuerpos celestes, como asteroides o la Luna, para convertirla en combustible o abastecer estaciones orbitales, lo que podría reducir significativamente los costos de las misiones espaciales.
Y, a pesar de los potenciales beneficios, esta actividad enfrenta
grandes desafíos técnicos, logísticos y económicos: rutas de retorno
eficientes, creación de infraestructura aún inexistente y elevados costos
iniciales. Por ello, actualmente se considera una industria en fase
temprana, con proyecciones de desarrollo a largo plazo, mientras se
perfeccionan tecnologías asociadas como la impresión 3D en microgravedad o la
automatización remota en ambientes hostiles.
¿Es legal explotar recursos
en el espacio?
Después de abordar el futuro en la minería espacial, el principal instrumento jurídico internacional en esta materia es el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, firmado por más de 110 países, incluidos Estados Unidos, Luxemburgo y Arabia Saudita. Bajo esta disposición, su Artículo II prohíbe expresamente que los Estados reclamen soberanía sobre cuerpos celestes, estableciendo que el espacio, incluida la Luna, es provincia de toda la humanidad.
No obstante, este tratado no prohíbe la extracción de recursos como tal; lo que impide es la apropiación territorial. Esta omisión ha sido interpretada por ciertos países como una laguna jurídica que permite reconocer derechos de propiedad privada sobre los recursos una vez extraídos del cuerpo celeste.
Así mismo, el Acuerdo de la Luna (1979), en su Art. 11.5, obliga a los Estados Parte a crear un “régimen internacional” para la explotación de recursos lunares cuando ésta sea viable, con fines de uso ordenado, reparto equitativo y protección de los países en desarrollo. No obstante, solo 18 estados han ratificado el Acuerdo de la Luna, por tanto, su carácter no vinculante para las potencias espaciales principales (EE. UU., China, Rusia, etc.) ha permitido que Estados Unidos (2015) y Luxemburgo (2017) promulguen leyes nacionales que autoricen la propiedad privada de recursos extraídos de cuerpos celestes.
Interpretación de la falta de normatividad
Como se comentó previamente, tras décadas de debate, muchos Estados y empresas concluyeron que si bien no se puede poseer la Luna o un asteroide, sí pueden reclamar la propiedad de lo que extraen. Esta tesis descansa en la lógica de que los recursos separados (agua, metales, regolito) dejan de formar parte del cuerpo celeste en el momento de la extracción y, por tanto, caen en el ámbito del derecho interno de cada Estado. En pocas palabras, quieren ampararse en la distinción entre “cuerpo celeste” (no apropiable) y “recursos extraídos” (apropiables).
Legislaciones Ad hoc
Para superar la incertidumbre jurídica, el Presidente Trump (6 de abril del 2020) emitió la Orden Ejecutiva 13914, en virtud de la SPACE Act (2015) (Title IV, Pub. L. 114-90), de declarar política nacional fomentar el “apoyo internacional” a la recuperación y uso, público o privado, de recursos espaciales, de conformidad con la legislación aplicable. Como segundo, a rechazar la eficacia del Acuerdo de la Luna, instruyendo al Secretario de Estado a oponerse a interpretaciones que lo conviertan en costumbre internacional (Secc. 2) (Executive Order on Encouraging International Support for the Recovery and Use of Space Resources – the White House, 2020). Y, a ordena negociar declaraciones conjuntas y acuerdos bilaterales/multilaterales para operaciones seguras y sostenibles, con informe al Presidente en 180 días (Secc. 3–4). En esta sintonía, la Commercial Space Launch Competitiveness Act (2015) garantiza a ciudadanos y empresas estadounidenses la propiedad de los recursos extraídos, sin reclamar soberanía sobre los cuerpos celestes.
Concentrándonos ahora en Luxemburgo, tras diversificar su economía desde la siderurgia hacia los servicios financieros y de comunicaciones por satélite, promulgó en 2017 la Ley sobre la exploración y utilización de los recursos de los cuerpos celestes, convirtiéndose en el primer Estado europeo en reconocer jurídicamente la propiedad privada sobre recursos extraídos in situ. En su hilo, la norma establece un régimen de acreditación y licencias para operadores, sin discriminar por nacionalidad, y se apoya en la laguna del Tratado del Espacio (1967), que prohíbe la soberanía territorial pero no la recuperación de recursos (Naciones Unidas, 1967, art. II). En consecuente, su compatibilidad con los tratados multilaterales, especialmente el Acuerdo de la Luna (1979), ha sido objeto de debate académico, pero la práctica mayoritaria la considera congruente con el statu quo legal, dado que las potencias espaciales no ratificaron el Acuerdo de la Luna. En detalles de derecho comparado, a diferencia de la SPACE Act estadounidense, la ley luxemburguesa no impone requisito de nacionalidad: basta con estar constituido bajo su legislación o, para empresas europeas, con domicilio social en el Gran Ducado, aunado a que, Luxemburgo creó un Fondo Espacial de 200 M€ para invertir en startups de astrominería como Planetary Resources y Deep Space Industries, que deben establecer filiales locales para acceder a licencias (The Luxembourg Space Resources Act and International Law, 2018).
Finalmente, Arabia Saudita, miembro de la Coalición Artemis, acoge el modelo del “pescador del océano” para reclamar recursos extraídos sin apropiarse del cuerpo celeste; promovido bajo Vision 2030(President Signs Executive Order on Space Resource Utilization – Office of Space Commerce, 2020). Además, “la Ley Federal de los Emiratos Árabes Unidos sobre regulación del sector espacial de 201918 establece la protección de los meteoritos por su valor científico y proporciona una definición de meteorito en su artículo 120. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 3021, no se consideran los meteoritos como objeto de titularidad privada. Se precisa, a este respecto, que serán «propiedad del emirato en el que se encuentren», salvo que se localicen en una frontera común entre emiratos o tengan un impacto significativo en más de uno, en cuyo caso el meteorito será «propiedad del Estado»” (Trigo Rodríguez, pg, 178.).
Conclusión de la aventura
A lo largo de este extraordinario viaje hemos constatado que los meteoritos funcionan a la vez como objetos de investigación empírica y como catalizadores de nuestra capacidad de asombro. Desde la óptica racional, cada fragmento que cae a la Tierra es sometido a rigurosos análisis petrográficos e isotópicos (mediciones de isótopos de oxígeno, hierro y otros elementos traza) que nos permiten reconstruir las condiciones de la nebulosa solar primigenia con una precisión impensable hace unas décadas (Johnson et al., 2021; López-Martínez et al., 2023). Además, el hallazgo de compuestos orgánicos complejos, los “bloques de vida”, confirma que estos cuerpos guardan pistas sobre los procesos de biogénesis más antiguos (Smith et al., 2020).
Paralelamente, existe en torno a los
meteoritos una dimensión casi mítica que ha acompañado a la humanidad desde
Ensisheim (1492) y los talismanes de Plinio el Viejo (77 d. C.) hasta las
leyendas modernas: la idea de que un trozo de roca espacial puede portar
secretos arcanos o conferir poderes extraordinarios ejemplifica nuestra innata
“patternicidad” (la tendencia a hallar
significado en el caos) y subraya el papel de los sesgos cognitivos en la
historia de la ciencia (Shermer, 2011).
Desde mi doble perspectiva de divulgador y
abogado, este contraste entre razón y magia se manifiesta también en la esfera
legal y social. Donde mientras los científicos aplican protocolos de muestreo y
revisión por pares para validar hallazgos, ciertos discursos sensacionalistas
difunden narrativas esotéricas que distorsionan la información y generan temor
infundado, tratando de rellenar narrativas del fin del mundo o tener ingresos
económicos. Como bien señalaba Carl Sagan, “la ciencia no solo es compatible
con la espiritualidad; es una fuente profunda de asombro y maravilla” (Sagan,
1997, p. 45), de ahí la necesidad de comunicar siempre con rigor y
responsabilidad.
Además, pudimos observar, en materia de gestión de riesgos los marcos y proyectos internacionales como DART (NASA, 2022), UN COPUOS (2023), IAWN, SMPAG y Artemis Accords, que coordinan la detección temprana de NEOs (Pan-STARRS, Catalina, NEOWISE) y las misiones de desvío (DART, Hera) para proteger a la Tierra sin entorpecer el avance científico (Borovička et al., 2013).
A su vez, en el ámbito jurídico completamos este panorama, donde al caer un meteorito se activa el principio res nullius, pero su recuperación y custodia quedan reguladas por normativas que varían desde el lex rei sitae hasta tratados como el Tratado del Espacio Exterior (1967) y leyes nacionales —U.S. Space Act (2015), Ley de Patrimonio Histórico Español (1985), patrimonios geológicos de cada país, garantizando el equilibrio entre responsabilidad estatal, derechos privados y bien común de la humanidad (Trigo-Rodríguez & Bustos Moreno, 2024).
Finalmente, la astro-minería emerge como
la extensión lógica de nuestro conocimiento: la aplicación de técnicas de In
Situ Resource Utilization (ISRU) y análisis isotópico para extraer metales
estratégicos y agua de asteroides no es mera ciencia ficción, sino un desafío
que exige cooperación jurídica, responsabilidad ecológica y visión a largo
plazo.
En suma, si dejamos que la imaginación
vuele sin los anclajes de la evidencia, corremos el riesgo de confundir
fantasía con conocimiento, pero si abrazamos únicamente la fría objetividad,
podríamos perder la chispa creativa que impulsa las preguntas más audaces.
Entonces, la gran lección que nos dejan los meteoritos es, por tanto, un
llamado a la armonía, donde aplicar el rigor científico y la claridad jurídica
para entender y utilizar estos vestigios cósmicos, debe ser al mismo tiempo que
permitimos que su misterio inspire nuevas generaciones de investigadores,
artistas y ciudadanos curiosos. Desde ese cruce entre lo racional y la
capacidad de asombro (aptitud de los niños y filósofos) nacerán, quizá, las
tecnologías y las ideas que nos permitan dar el siguiente salto en la
exploración del cosmos, porque el derecho evoluciona al lado del descubrimiento
y los juristas también deben soñar y aprender, para crear.
Artículo editado por Ana María Morón Usero, creadora de Ammu Neuroscience and Biology.
Podéis consultar más conceptos y palabras en el glosario de astronomía.
Más sobre la autor:
Víctor Pantoja Aguilar es Divulgador científico por parte del Instituto Mexicano de Flora Sustentabilidad Social A.C y el Comité Nacional de Capacitación Ambiental, además, es Licenciado en derecho en la Uvm. Así mismo, se inclina en sus áreas de divulgación por el derecho espacial, la astronomía y continuamente se forma en cursos, conferencias o libros para estar actualizado. Para finalizar, es activista en contra de las pseudo-ciencias.
Ha colaborado con el proyecto de Ammu Neuroscience and Biology, proyecto que intenta acercar la ciencia a la gente. Os animamos a leer otros post, donde aprenderéis mucho sobre la ciencia, tenéis más artículos escritos por Ammu y el resto de colaboradores.
Que la ciencia y la fuerza os acompañe.
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