Artículo redactado por Victor Pantoja Aguilar.
Este artículo explora la peculiar historia de María Ángeles Durán, quien en 2010 intentó reclamar la propiedad del Sol, basándose en un vacío legal en “El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967”. Durán, al igual que Dennis Hope, quien en 1980 se autoproclamó dueño de la Luna, se apoyó en la falta de legislación específica sobre la apropiación de cuerpos celestes por individuos privados. Regresando a lo cometido por Durán, ella utilizó un acta notarial para registrar la propiedad del Sol, pero su intento de comercializar parcelas solares a través de E-Bay fue infructuoso debido a la naturaleza intangible del Sol y las políticas de la plataforma.
Además, el artículo analiza las prácticas comerciales similares, como la venta de nombres de estrellas por empresas como la International Star Registry (ISR), que se basan en desinformación y vacíos legales, donde “EL Tratado de 1967, artículo II, prohíbe la apropiación nacional del espacio, y la Unión Astronómica Internacional (IAU) es la única entidad autorizada para la nomenclatura astronómica. Así mismo, esta investigación indaga en las actividades comerciales que buscan vender propiedad en el espacio o nombrar cuerpos celestes como ilegítimas y fraudulentas, ya que no están respaldadas por ningún marco legal o científico aceptado. Para finalizar, concluye que la propiedad y comercialización de cuerpos celestes están en conflicto con los tratados internacionales que preservan el espacio como un patrimonio común de la humanidad.
Si quieres saber más quédate en este artículo.
Introduciéndonos en la astronomía
Cuando
anochece y queremos disfrutar de la belleza de nuestro cielo, podríamos ver
cuerpos celestes que nos deslumbran en la plenitud. En este contexto, surge una
pregunta fascinante: ¿alguna vez te has imaginado ser dueño de estos cuerpos
celestes? Piensa en esta situación, poder decirles a tus amigos –“la luna que
estás viendo, es completamente mía y tienes que pagar por observar su espectáculo”-.
Lo sé, suena surrealista, sin embargo, en el 2010, la española, María Ángeles
Durán, se proclamo dueña del sol. Quien, consiguió un acta notarial que la
declara, "propietaria del Sol, estrella de tipo espectral G2, que se
encuentra en el centro del Sistema Solar, situada a una distancia media de la
Tierra de aproximadamente 149.600.000 kilómetros".
Imagen
1. Telescopio en el desierto observando las estrellas. Imagen extraída de: https://skyandaluz.com/blog/que-es-la-astronomia/
“La dueña del sol”
La
intención de querer poseer el astro rey por parte de la psicóloga y abogada,
surgió luego de un accidente en 2001, que la obligó a tomar morfina y a
pensionarse anticipadamente. Lejos de quedarse inactiva, se dedicó a la
escritura y a la investigación para sus libros. Durante una de estas
investigaciones, encontró a Dennis Hope, un estadounidense que se había
proclamado dueño de la Luna y otros cuerpos celestes desde 1980, debido a un
vacío jurídico en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre.
Imagen 2. El Sol nuestra estrella. Imagen extraída de: https://www.ngenespanol.com/el-espacio/el-sol-asi-es-la-estrella-de-nuestro-sistema-planetario/
Este
tratado, firmado en 1967, establece que el espacio ultraterrestre, incluyendo
la Luna y otros cuerpos celestes, no está sujeto a apropiación nacional
mediante reclamo de soberanía, uso u ocupación, o cualquier otro medio. Sin
embargo, el tratado no menciona específicamente a individuos privados, solo a
naciones, lo que Hope utilizó para registrar la Luna a su nombre. Inspirada por
este precedente, Durán argumentó que, de manera similar, ninguna persona había
reclamado la propiedad del Sol en sus cinco mil millones de años de existencia.
Sostuvo que, jurídicamente, los registros de propiedad son válidos únicamente
en la Tierra y que las escrituras de propiedad en el espacio ultraterrestre
pueden seguir un enfoque diferente. Así, con este vacío legal como base,
presentó su caso ante un notario.
En
este punto, el notario no encontró objeciones en su solicitud y formalizó el
acta, declarando que la adquisición de la propiedad del Sol constituía una
aprehensión electromagnética y radiactiva, dado que no había evidencia de
ningún propietario anterior. Este razonamiento se basó en la idea de que, al no
existir un propietario del Sol registrado en la historia conocida, Durán podía
legítimamente reclamarlo. Además, en un lapso de 365 días, el Juzgado de
Primera instancia número 5 de Alcobendas, en Madrid, se declaró competente para
juzgar la demanda presentada por Ángeles Durán, la gallega dueña del Sol, y le
dieron derechos legales, es decir, le dieron capacidad legal para accionar a
conveniencia.
Así
mismo, con la firma del documento en el 2013, se dispuso a sacar ganancias al
respecto, eligiendo la plataforma E-bay, para vender parcelas solares con un
valor de 600 a 1200 euros, no obstante, de manera rápida y concisa la dieron de
baja al ir en contra de sus políticas de venta. Ya que el objeto comercial, no
era tangible, vendible o transportable. Explicando lo anterior, el Sol no es un
objeto que se pueda poseer, vender o transportar de manera convencional, porque
su naturaleza intangible y su función vital para la vida en la Tierra complican
cualquier intento de propiedad. Respecto a no ser vendible o trasportable, fue
una intención similar a la venta de parcelas de la Luna por Dennis Hope, la
cual carece de fundamento práctico ya que estos cuerpos celestes no pueden ser
transferidos físicamente ni explotados comercialmente de manera directa,
convirtiéndolo en un objeto ilícito.
Imagen 3. Fray representa muy bien en Futurama, serie de Matt Groening que, a veces, la gente cree que con el dinero todo se vale. Imagen extraída de: https://tenor.com/es/view/callese-y-tome-mi-dinero-fry-futurama-gif-21115860
No
contenta con la respuesta y al haber sido dada de baja en la plataforma, Duran
decidido demandarlos, quien en el juicio argumentó y cito “Se puede tocar y se
siente”. La disputa legal sigue en pie en los juzgados de España al no llegar a
ningún acuerdo. Y, como podemos apreciar hasta el momento, esto le ha generado conflictos
con su decisiones, tanto a nivel social como legal. Deparando un modus operandi
al buscar “vacíos legales” para su beneficio. Un ejemplo igual de interesantes
se dio en el registró de la partitura del grito de Tarzán en 2008, donde
demandó a la Sociedad General de Autores y Editores porque no le pagaban los
derechos de autor que la entidad sí cobraba.
Escenario hipotético si hubiera un dueño del sol
Si
presuntamente la dueña del sol quisiera cobrarnos por su uso, ¿estaríamos
obligados a pagarle impuestos? La respuesta corta es un rotundo no. La
respuesta larga se fundamenta en que los cuerpos celestes son considerados
patrimonios comunes de la humanidad, lo que significa que no pertenecen a
ninguna persona, organización o país en particular. Además, es una entidad natural indispensable
para la vida en la Tierra y su uso no puede ser monopolizado o comercializado
por ningún individuo. Bajo estás premisas, se especula, presuntamente, que en
su intención de poseerlo, la señora Duran dijo “Si se paga por los ríos, ¿por
qué por esto no?” Pues bien, aunque los ríos son públicos, el agua que llega a
nuestros hogares como un servicio implica costos asociados a la
infraestructura, tratamiento y distribución, justificando el cobro por este
servicio, puesto que, el rio es un bien público que no puede ser poseído y
todos tienen acceso.
Poniendo
una legislación que lo explica, en México, en el artículo 4, párrafo 6, se
reconoce el derecho humano al agua donde toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. Haciendo una comparativa con el
sol, todos los seres vivos en la Tierra tienen acceso al Sol sin necesidad de
infraestructura adicional para su distribución, siendo al igual que el agua, un
recurso natural. Para informarse más en este tema es importante conocer los
derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales.
¡Extra, extra! Las practicas de ventas de astros
Las
actividades de comercio son un fenómeno que nos enseña, en algunas ocasiones,
como el ser humano busca lucrarse de formas cuestionables. Aquí, podemos
encontrar en redes sociales, a manera de publicidad el famoso “compra tú propia
estrella” y a la hora de dirigirte al sitio web se adapta el titular de “nombra
a tú propia estrella”. Restándole importancia a la publicidad engañosa, vicios
de consentimiento en su compra, o a las pocas especificaciones en uso de la
retórica, es complicado ignorar las inconsistencias en la licitud del objeto,
así que mencionare las primeras.
Número
uno. Si la figura comercial tiene como fin la posesión de una estrella u otro
cuerpo espacial, esta no sería legal. Me fundamento de nuevo en “El Tratado
sobre el espacio Ultraterrestre de 1967” el cual establece principios que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio. Dando como resultado su artículo II, donde nos dice; “El espacio, la
Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por
reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.” `
Imagen 4. Certificado emitido a Ammu Neuroscience and Biology para gobernar en el Sol. Creado en Canva por Ammu.
Numero
dos. Si fuera sólo el caso de ponerle nombra a la estrella o objeto celeste, a
pesar de tener por parte de la empresa “un certificado” de registro en la
compra, el único organismo con potestad para poner o cambiar el nombre a una
estrella es la Unión Astronómica Internacional (IAU). Sin embargo, es sin
ámbitos de lucros y con fines científicos para su categorización, ya sea con
fuentes históricas y etimológicas.
Además, la IAU, se desvincula totalmente de los sitios web que venden
esté servicio.
Número
tres. El derecho a la información por parte del proveedor al consumidor para
saber que se está comprando, que no lo induzcan por publicidad engañosa a los
vicios del consentimiento, y a falsificar documentos para lograr su fin
comercial por medio del dolo.
Para
finalizar este apartado, en los servicios ofrecidos por parte de estas empresas
te apoyan a poder localizar “la estrella que nombraste” más el certificado
incluido, no obstante, si tú intención es dar un regalo a un ser querido,
puedes hacerle un certificado simbólico con el nombre de la persona por “Canva”
y usar apps desde tú celular inteligente como “Night sky” o en la computadora “Stellarium”,
para rastrear el objeto celeste.
Antecedentes e incongruencias
Como
analizamos anteriormente en este artículo, mencionaremos Dennis Hope, quien fue
pionero en comercializar "parcelas lunares", logrando ganancias
cercanas a los 11 millones de dólares en 2013. En reflexión, aunque para
algunos podría parecer que existe una laguna legal que permite la venta de
terrenos en el espacio, los expertos en derecho espacial destacan que esto no
es viable debido a la legislación espacial existente. Es decir, basándose
reiteradamente en “El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, en su artículo
II”. Donde Hope contra argumento, que este tratado se aplica solo a naciones,
no a individuos (misma maniobra de la señora Durán en inspiración de lo
ocurrido) y comenzó a vender certificados de propiedad lunar en centros
comerciales. Aunque esto fue financieramente exitoso para él, se considera un
fraude por dos razones principales.
Primero,
Hope no comprende que, al ser ciudadano de un Estado, sus derechos están
subordinados a las leyes nacionales. Por tanto, la propiedad y los derechos
relacionados son garantizados por el Estado, y cualquier intento de apropiación
del espacio por un individuo estaría en conflicto con el Tratado de 1967,
ratificado por Estados Unidos, que prohíbe dicha apropiación. En segundo lugar,
el Tratado sobre el Espacio Exterior establece que la exploración y utilización
del espacio es un esfuerzo colectivo de la humanidad. En efecto, las leyes
espaciales están diseñadas para beneficiar a toda la humanidad, no a individuos
o naciones. Esto invalida las pretensiones de Hope, ya que el tratado reconoce
los derechos y obligaciones en el espacio como un bien común de la humanidad,
no de entidades individuales.
En
paralelo, el fenómeno de la venta de estrellas también se remonta a 1979 con la
aparición de la International Star Registry (ISR), siendo la primera empresa en
ofrecer estos servicios. En su sitio web, ISR afirma tener un registro en la
oficina de derechos de autor de Estados Unidos, sugiriendo que esto les
confiere autoridad o relevancia. Empero, esta afirmación es engañosa. ¿La
razón? El registro en la oficina de derechos de autor simplemente valida el
catálogo como una obra literaria, no la autoridad para nombrar cuerpos
celestes. Por ello, cualquier persona puede crear un "Atlas de estrellas
de Cielos Boreales" y registrarlo como un libro, incluyendo nombres
ficticios. Es decir, las empresas como ISR venden certificados simbólicos sin
valor legal, basándose en publicidad engañosa las cuales sólo se atribuyen en
denominación en su obra literaria.
Conclusión
A
pesar de los intentos de individuos y empresas por reclamar propiedad o vender
nombres de cuerpos celestes, estos actos siguen siendo ilegítimos y carecen de
fundamento legal. La comunidad internacional, a través de tratados como el
Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y entidades como la IAU, continúa
reafirmando el espacio y los cuerpos celestes como patrimonio común de la
humanidad. Además, la posibilidad de que alguien reclame derechos de propiedad
sobre el Sol, la Luna u otros cuerpos celestes sigue siendo una quimera legal y
comercial sin reconocimiento válido. No obstante, las actividades fraudulentas
y engañosas que buscan explotar este marco legal deben ser confrontadas con
rigor. Como profesionales del derecho, ciudadanos, científicos e interesados,
es crucial que actuemos para difundir información precisa, fortalecer la
legislación y aplicar sanciones efectivas a quienes intenten transgredir estos
principios, para fortalecer y actualizar las regulaciones internacionales sobre
la explotación espacial y la comercialización de recursos astronómicos. Solo a
través de estos esfuerzos podemos asegurar la protección y el uso responsable
del espacio para el beneficio de toda la humanidad
Referencias
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12. Imagen destacada. Imagen extraída de: https://skyandaluz.com/blog/que-es-la-astronomia/
Artículo editado por Ana María Morón Usero, creadora de Ammu Neuroscience and Biology.
Podéis consultar más conceptos y palabras en el glosario de astronomía.
Más sobre la autor:
Víctor Pantoja Aguilar es Divulgador científico por parte del Instituto Mexicano de Flora Sustentabilidad Social A.C y el Comité Nacional de Capacitación Ambiental, además, es estudiante de derecho en la Uvm (quien está a unos meses de terminar la carrera). Así mismo, se inclina en sus áreas de divulgación por el derecho espacial, la astronomía y continuamente se forma en cursos, conferencias o libros para estar actualizado. Para finalizar, es activista en contra de las pseudo-ciencias.
Ha colaborado con el proyecto de Ammu Neuroscience and Biology, proyecto que intenta acercar la ciencia a la gente. Os animamos a leer otros post, donde aprenderéis mucho sobre la ciencia en Lokicia, tenéis más artículos de científicas escritos por Ammu.
Que la ciencia y la fuerza os acompañe.
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